Trabajadores podrán deducir 3 UIT adicionales en el año 2017

01.01.2017

Desde el 1 de enero de este año, si eres trabajador dependiente o independiente podrás deducir 3 UIT (S/. 12,150) adicionales a las 7 UIT fijas siempre que realices los siguientes gastos:

  • Arrendamiento/sub arrendamiento de inmuebles. 
  • Intereses de créditos hipotecarios primera vivienda.
  • Aportes ESSALUD trabajadores del hogar.
  • Honorarios profesionales de médicos odontólogos (rentas de cuarta categoría).
  • Otros servicios prestados por rentas de cuarta categoría.

(*)Abogado, analista de sistemas y computadoras, arquitecto, enfermera, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico, y veterinario.

Ten presente que en los gastos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y de servicios profesionales de cuarta categoría solo se permite el 30% como deducción de gastos, y en el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda y aportes al Essalud de trabajadores del hogar se acepta el 100%.

Recuerda que debes exigir la emisión del comprobante de pago para que el gasto sea deducible, y además éste debe ser pagado dentro del ejercicio utilizando medios de pago, tales como transferencia bancaria, depósito en cuenta, tarjeta de debito y/o crédito. Se exceptúa del uso del medio de pago cuando exista un mandato judicial que autoriza la consignación o cuando en el distrito donde se preste el servicio no se cuente con agencia del sistema financiero siempre que el prestador del servicio tenga su domicilio fiscal en dicha localidad.


© 2017 Estudio Contable R&H Consultores Asociados / AV. Blas Pascal 263 Urb. La Noria - Trujillo - Perú
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar